REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).-
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALI CHIQUINQUIRA ZAMBRANO HERNÁNDEZ Y BRENDA ARBELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, el primero vendedor y la segundo docente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.563.192 y V-15.357.604, domiciliados el primero en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con avenida 4,
casa Nº 4-44, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en Caño Seco III, calle 9, casa Nº 9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el domicilio de la madre, los días sábado, a las tres de la tarde y lo retornará a las seis de la tarde, todos los fines de semana. El padre se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas. Ambos padres fijan el régimen por un período de seis meses, a fin de que el niño se adapte al padre, ya que no lo conoce y no ha compartido con el mismo. Pasado este período fijarán de manera diferente el régimen de convivencia familiar. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALI CHIQUINQUIRA ZAMBRANO HERNÁNDEZ Y BRENDA ARBELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad d, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7332 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7332
Ghuizap.-
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