TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.398, domiciliada en el Sector Guachizon Centro, vía panamericana al lado de Comercial Buenos Aires, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NELIA ROSA ZAMBRANO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.301, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.543, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los beneficios de Prestaciones Sociales dejados por su padre el causante NICANOR GÓMEZ MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.957, laboró en la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, como Vigilante, quien falleció en fecha 20-10-10, según se evidencia en acta de defunción Nº 14, Tomo 01, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de San Rafael de Alcazar, Parroquia San Rafael de Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0626
Ghuizap.-