REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por el ciudadano TOMMY JOHNSON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular
de la cédula de identidad Nº V-13.447.354, domiciliado en La Aldea San Pablo, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.075.885, domiciliada en el Rincón de San Pablo, frente a el Hogar de cuidado Diario, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil. Recibida en este Tribunal en fecha ocho (08) de Junio de 2010, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha catorce (14) de Junio de 2010, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de los ciudadanos TOMMY JOHNSON RAMIREZ RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN MORE, antes identificados. En fecha 06 de julio de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 19. En fecha 10 de Marzo de 2011 fueron recibidas las resultas de citación provenientes del Juzgado del Municipio Rivas Dávila y Padre noguera del Estado Mérida, donde consta la citación practicada a la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MORE, las cuales rielan a los folios 21 al 27. En fecha 26 de Abril de 2011, tuvo lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso, el Tribunal dejo constancia que los ciudadanos TOMMY JOHNSON RAMIREZ RAMIREZ y MILAGROS DEL CARMEN MORE, no se hicieron presentes, Presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada: RITA VELAZCO URIBE, quien solicitó el cierre del presente expediente y se declare extinguido este proceso tal y como lo establece el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. ----Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano TOMMY JOHNSON RAMIREZ RAMIREZ, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MORE, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.--------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº 6418.-