REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).-
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAIZA DANIELA TORO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.395, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires con avenida 2, casa Nº 5-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ANDERSON ALBERTO ARAQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.840, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Nº 19-82, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo todos los fines de semana, los días domingo a las cinco de la tarde y lo retornará el día jueves a las diez de la mañana, así mismo cuando su hijo cumpla los cinco años de edad y comience su escolaridad, pasará toda la semana con la madre, y los fines de semana con su padre, así mismo en el mes de Agosto, quince días pasará con el padre y 15 días con la madre, carnaval, semana santa lo pasará con la madre, en el mes de Diciembre 24 y 31 serán alternados y compartidos, de igual manera el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAIZA DANIELA TORO MÁRQUEZ y ANDERSON ALBERTO ARAQUE TORRES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7338 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7338
Ghuizap.-
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