REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).-
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSBELY DEL ROSARIO MOLINA VALENTE
Y DOUGLAS ALFONSO GONZÁLEZ VILLARREAL, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.153.708 y
V-19.503.434, domiciliados la primera en la Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa Nº 60,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Panamericano, calle principal, vereda 1, casa Nº V-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, además se establecen UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero, serán entregadas directamente a la madre mediante recibos, mientras este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre en beneficio de su hijo, para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten y en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: ROSBELY DEL ROSARIO MOLINA VALENTE Y DOUGLAS ALFONSO GONZÁLEZ VILLARREAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7342 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7342
Ghuizap.-
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