REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA BIANET FERNÁNDEZ HUIZA Y ALBERTO FERNÁNDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.577.814 y V-14.447.875, domiciliados la primera en San Diego vía principal al lado de la Panadería Pino, Tovar Estado Mérida, y el segundo en el Sector Las Delicias, al lado de la Hacienda El Molina, Santa Cruz
de Mora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en
el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00), destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA BIANET FERNÁNDEZ HUIZA Y ALBERTO FERNÁNDEZ MOLINA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7301 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7301
Ghuizap.-