REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA BIANET FERNÁNDEZ HUIZA Y ALBERTO FERNÁNDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.577.814 y V-14.447.875, domiciliados la primera en San Diego vía principal al lado de la Panadería Pino, Tovar Estado Mérida, y el segundo en el Sector Las Delicias, al lado de la Hacienda El Molina, Santa Cruz
de Mora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña
en el hogar de la madre, los días domingo, cada quince días, retornándola el mismo día en horas de la tarde, los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA BIANET FERNÁNDEZ HUIZA Y ALBERTO FERNÁNDEZ MOLINA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7302 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7302
Ghuizap.-