REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN ENRIQUE ORTEGA RAMÍREZ Y YESICA DEL VALLE RIVERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.055.355 y V-16.739.100, domiciliados el primero en Caño Seco II, vereda 11, casa Nº 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en el Barrio 12 de Octubre, La Blanca, avenida 9, casa s/n diagonal al Ambulatorio, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de
la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija. Además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de la ropa y calzado que requiera su hija. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno; en este sentido el padre como labora para la Empresa INDULAC, y allí se otorga un seguro médico, este tiene inscrito en el a la niña, le hace entrega del carnet para que haga uso cuando sea necesario. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN ENRIQUE ORTEGA RAMÍREZ Y YESICA DEL VALLE RIVERO ARAUJO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7312 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7312
Ghuizap.-