REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DILMAN ALBERTO RONDON CANCELADO Y BETTSYMAR MARGARITA MADRIZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.780.908 y V-12.961.774, domiciliados el primero en el Barrio Primero de Mayo, al lado de Talero Motors, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en Caño Seco III, vereda 54, casa Nº 6, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), diecisiete (17), trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común Nº 01510145806004430921, a nombre de la madre de sus hijos. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), destinados a la compra de útiles escolares, ropa y calzado que requieran sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), diecisiete (17), trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DILMAN ALBERTO RONDON CANCELADO Y BETTSYMAR MARGARITA MADRIZ DE RONDON, en beneficio de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), diecisiete (17), trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7313 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7313
Ghuizap.-