TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YOLANDA NIÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.358, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OSUNA MÉNDEZ, CARLOS EDUARDO OSUNA MÉNDEZ, MARÍA EUGENIA OSUNA MÉNDEZ, ALIXA PATRICIA OSUNA RAMÍREZ, FERNANDO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, GENESIS YOHALI OSUNA NIÑO, mayores de edad, y su persona ciudadana YOLANDA NIÑO; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.669, y falleció en fecha dieciocho (18) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 76, Folio Nº 76 y Vto., Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini
del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------- En fecha doce (12) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha seis (06) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a los ciudadanos EDDY ALBERTO BRICEÑO, MAGALYZ MARGARITA MÁRQUEZ PARRA Y LENNYS DAMARA NAVA MORA, para que comparezcan para el día 01-02-2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Siendo el día señalado los ciudadanos antes mencionados no se presentaron, declarándose desiertos dichos actos. Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, vista la diligencia que obra al folio treinta y siete (37), este Tribunal, acordó la comparecencia de los ciudadanos EDDY ALBERTO BRICEÑO, MAGALYZ MARGARITA MÁRQUEZ PARRA Y LENNYS DAMARA NAVA MORA, para el día 29-03-2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 2) Copia simple de la cédula de identidad del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ Y YOLANDA NIÑO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo DANIEL ENRIQUE OSUNA MÉNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo CARLOS EDUARDO OSUNA MÉNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija MARÍA EUGENIA OSUNA MÉNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ALIXA PATRICIA OSUNA RAMÍREZ, expedida
por la Registradora Principal del Estado Aragua. 8) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo FERNANDO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 9) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija GENESIS YOHALI OSUNA NIÑO, expedida por la Registradora
Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 10) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 11) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas MAGALYZ MARGARITA MÁRQUEZ PARRA Y LENNYS DAMARA NAVA MORA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.358? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano ya fallecido ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.669? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de dicho ciudadano dice tener, sabe y le consta que falleció en fecha 18 de julio de 2010? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que del ciudadano ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, dice tener, sabe y le consta que dicho ciudadano, en su vida fue legitimo esposo de la ciudadana YOLANDA NIÑO, y padre legitimo de DANIEL ENRIQUE, CARLOS EDUARDO Y MARÍA EUGENIA OSUNA MÉNDEZ, ALIXA PATRICIA Y FERNANDO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, GENESIS YOHALI Y OMITIR NOMBRE? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OSUNA MÉNDEZ, CARLOS EDUARDO OSUNA MÉNDEZ, MARÍA EUGENIA OSUNA MÉNDEZ, ALIXA PATRICIA OSUNA RAMÍREZ, FERNANDO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, GENESIS YOHALI OSUNA NIÑO, y su persona ciudadana YOLANDA NIÑO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-3.960.669, y falleció en fecha dieciocho (18) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 76, Folio Nº 76 y Vto., Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria
Exp. Nº 0615
Ghuizap.-