TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ALIDYS AURORA SULBARÁN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.742.904, en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.280, en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio JOSÉ DOMINGO PUERTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.937, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.006, y civilmente hábiles. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, en el beneficio de Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio dejados por su legitimo padre el causante GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.186, quien falleció ab-intestato en fecha 30-05-10, según se evidencia en acta de defunción Nº 188, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil
e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.
Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a las solicitantes ciudadanas ALIDYS AURORA SULBARÁN DE RODRÍGUEZ Y MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ, a objeto de que las mismas lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente y los niños prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0651
Ghuizap.-