REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.612, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, avenida 1, casa Nº 5-113, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 597, Folio Nº 199, Año 1995, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: Al colocar el número de cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano LUIS RAMON CABALLERO FONSECA, lo hizo como: V-5.594.908, siendo lo correcto así: V-15.594.908, es decir obvió el número uno (1) al comienzo de la numeración, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con
el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 597, Folio Nº 199, Año: 1995, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 597, Folio Nº 199, Año: 1995, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos,
y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de los padres y del adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de febrero de 2011, consignó la Defensora Pública Primera identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente.-------------------- Por acta de fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------Obra al folio veinte (20), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 01/03/2011.--------------------------------------------------------- En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DÁVILA, debidamente asistida por Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, consignan escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24).------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, vista las pruebas promovidas por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DÁVILA, debidamente asistida por Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el número de cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano LUIS RAMON CABALLERO FONSECA, debe aparecer así: V-15.594.908. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6884
Ghuizap.-