REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANELA DEL VALLE CONTRERAS ARELLANO Y EDUARDO JOSÉ ALARCON DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.487.248 y V-16.305.710, domiciliados la primera en Caño El Tigre vía Zea, kilómetro 6, Sector El Bosque, s/n, del Estado Mérida, y el segundo en La Playita vía Santa Bárbara, Nº 151, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en la casa de la madre los días sábados en la tarde, entregándosela personalmente a la madre el día domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANELA DEL VALLE CONTRERAS ARELLANO Y EDUARDO JOSÉ ALARCON DURAN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6937 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6937
Ghuizap.-