REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WINSON RICHARD CARRASQUERO QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, instrumentista industrial en PDVSA GAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.900.470, domiciliado en Colinas de Buenos Aires, avenida principal, casa Nº 1-95, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ROSA ESTHER GUILLEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.552, domiciliada en Guayabones, Barrio José Gregorio Muñoz, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) para cubrir la cuota parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 175005600060445382 del Banco Bicentenario de Santa Elena de Arenales, a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WINSON RICHARD CARRASQUERO QUINTANILLO y ROSA ESTHER GUILLEN RUIZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6965 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6965
Ghuizap.-