REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN RONDON PABON Y FRANK ALFONSO VEGA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, el segundo electricista de
la empresa Corpoelec, El Vigía, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.579.529 y
V-15.694.387, domiciliados la primera en El Amparo, Parroquia El Amparo vía principal, frente a la Prefectura, casa s/n, del Estado Mérida, y el segundo en Santa Elena de Arenales, avenida 3, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente de la nómina del Departamento de Recursos Humanos de CORPOELEC, de la ciudad de Mérida y serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta
de ahorro Nº 1750028770060562911 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de DICIEMBRE, la tickera que da la empresa para los juguetes de los niños. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN RONDON PABON Y FRANK ALFONSO VEGA CONTRERAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7148 de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7148
Ghuizap.-