REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LYNDI JARI RIVAS URDANETA y JOSÉ DANIEL PINO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
V-23.042.254 y V-20.395.252, domiciliados la primera en Caño Seco II, calle 14, casa Nº 9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Santa Cruz de Mora, calle Coronel Antonio Andrade, casa Nº 2, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar al niño el día sábado, a las diez de la mañana y lo retornará el día domingo, a las seis de la tarde, dos fin de semana cada mes, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del niño. Los días o épocas de vacaciones serán compartidos por ambos padres, es decir cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones con cada uno. La fecha de carnaval comienzan este año 2011, con el padre y semana santa con la madre, asimismo las vacaciones del mes de diciembre serán compartidos por ambos padres, el 31 de diciembre de 2011, pasará el niño con la madre y el 24 de diciembre de 2011, con el padre, y así sucesivamente alternando las fechas, el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres, el día de la madre estará con la madre, y el día del padre con el padre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LYNDI JARI RIVAS URDANETA y JOSÉ DANIEL PINO PERNIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7282 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7282
Ghuizap.-