REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de Abril de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, a los ciudadanos MARY SORANI FINOL RIVAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.273, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 18, casa Nº 9-46, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.509.287, domiciliado en el Sector Bolero Alto, vía principal, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto
en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 6288.