REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana GLORIA SICILIA BERMUDEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.308, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, contra el ciudadano HENRRY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.041.550, domiciliado en la avenida principal, Sector Rómulo gallegos, local donde funciona el Centro Deportivo Dojo Kay, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano HENRRY RODRÍGUEZ, antes identificado, con el fin de que exponga
lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano HENRRY RODRÍGUEZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRRY RODRÍGUEZ y GLORIA SICILIA BERMUDEZ OROZCO, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 254, Folio Nº 255 y su Vto., Año: 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y las otras dos por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 464, 86 y 329, Folios Nos 232 Vto., Vto., 043 y 165, Años: 1994, 2003 y 2004. TERCERO: Copia simple de documento de propiedad de un bien inmueble consistente en un lote de terreno y vivienda unifamiliar, ubicado en el Barrio La Pedregosa, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17-05-2001, anotado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------En la solicitud la ciudadana: GLORIA SICILIA BERMUDEZ OROZCO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano HENRRY RODRÍGUEZ, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 254, Folio Nº 255 y su Vto., Año: 1992.---------------------- De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: GLORIA SICILIA BERMUDEZ OROZCO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.------------
LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Es compartida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar, sacar y compartir con sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando
lo les interrumpa las labores escolares o a las que se dediquen. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le suministrará a sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 900,00) MENSUALES, además de contribuir con otros gastos como medicinas asistenciales, útiles escolares y otros. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno, pagaderos el primero en el mes de AGOSTO y el segundo en el mes de DICIEMBRE de cada año, teniendo un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: durante la unión conyugal ambos cónyuges manifestaron que adquirieron un bien inmueble, consistente en un lote de terreno y vivienda unifamiliar, ubicado en el Barrio La Pedregosa, de la ciudad
de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante
la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17-05-2001, anotado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre; que le sirve de resguardo y hogar para su persona e hijos, el cual se esta pagando a plazos, garantía hipotecaría constituida a favor del Banco Mercantil (FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.), y que una vez liberado el bien que consta en el referido documento y que por aquí reproducido, posteriormente procederán a hacerse el reparto correspondiente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HENRRY RODRÍGUEZ y GLORIA SICILIA BERMUDEZ OROZCO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 254, Folio Nº 255 y su Vto., Año: 1992.------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.--------------LA CUSTODIA: Es y continuará siendo ejercida por la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Y LA PATRIA POTESTAD: Es y seguirá siendo compartida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar, sacar y compartir con sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando lo les interrumpa las labores escolares o a las que se dediquen. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le suministrará a sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, además de contribuir con otros gastos como medicinas asistenciales, útiles escolares y otros. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada uno, pagaderos el primero en el mes de AGOSTO y el segundo en el mes de DICIEMBRE de cada año, teniendo dichos montos un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE.-----------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA
DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7178
Ghuizap.-