TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de abril de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana AMADIS MARGOTT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.873, domiciliada en la Urbanización Terrazas de la Pedregosa, calle 5, casa Nº 189, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano PASCUALE NICOLA BIZARRI LANNI, venezolano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.758, domiciliado en la Avenida Bolívar, local del Hotel y Restaurante Silvana (frente al Centro Cultural Mariano Picon Salas), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio treinta y dos (32), diligencia suscrita por la Fiscal Especial Décima Primera Abogada RITA VELAZCO URIBE, donde consigna acta levantada a la ciudadana AMADIS MARGOTT GÓMEZ, por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al expediente del Tribunal y provea lo conducente; donde el ciudadano PASCUALE NICOLA BIZARRI LANNI, reconoció voluntariamente a su hija OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y consignaron copia certificada de la partida de nacimiento. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6931
Ghuizap.-