REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000103
PARTE ACTORA: MARIA MISILAIDA MERCADO DE VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.766.297.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS GUILLEN CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.964.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA MISILAIDA MERCADO DE VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.766.297, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega al expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS GUILLEN CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.964, y su abogado asistente HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 83.918, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.671,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes 16 de mayo de 2011, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
MARIA MISILAIDA MERCADO DE V. ANA ALICIA LEAL MORENO
CARLOS LUIS GUILLEN CASTRO HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO
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