REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2011-000047
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.687.827.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAM C.A. (DIRAMCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 2007, tomo A-29, bajo el Nº 44, en la persona del ciudadano ERNESTO ROJAS RESTREPO, con el carácter de Director de la referida empresa mercantil, con domicilio en la Zona Industrial Los Curos, (GALPONCA), Galpón Nº 33, Techos Azules, en la ciudad de Mérida, Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las parte en la Audiencia Preliminar inicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Norelis Carrillo.