REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000157
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.946.407.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COREALSA COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS SOCIEDAD ANONIMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 29 de marzo de 2011, por el ciudadano CARLOS ANDRES LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.946.407, en contra de la Sociedad Mercantil COREALSA COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS SOCIEDAD ANONIMA, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, siendo recibida por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2011, admitiéndose el día siete 07 de abril de 2011 y se ordenó la comparecencia de la demandada la Sociedad Mercantil COREALSA COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS SOCIEDAD ANONIMA, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que en el momento de la admisión de la demanda se obvió la Notificación mediante Oficio al Procurador General del Estado Mérida y al Sindico Procurador del Municipio Libertador, que aún no siendo parte la Entidad Federal y el Municipio Libertador en el presente Juicio, se pueden ver afectados directa o indirectamente los bienes e interés patrimonial de ambos en el presente asunto, ya que en la empresa demandada tiene participación accionaria la Entidad Federal del Estado Mérida y el Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo obligación de todos los Jueces de la República verificar si se están cumpliendo los principios constitucionales y legales, brindándose así un debido proceso, procede a encontrar esta Juzgadora que en estricto cumplimiento de su deber y acatando los principios constitucionales como lo es el debido proceso, establecido en el artículo 49, y de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda la Reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del siete (07) de abril de 2011, folio ocho (18) en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente decisión. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.