REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2011-000068
PARTE ACTORA: CARLO LUIS RANGEL FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.344.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano MARCOS DIAZ ORELLANA, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las parte en la Audiencia Preliminar inicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Norelis Carrillo.
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