REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000131
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO VILLA PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.521.417.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELSELCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 65, tomo A-3, de fecha 18 de marzo de 2003, en la persona del ciudadano JORGE ARBEY VALENCIA OSPINO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.226.130, en su condición de Director Gerente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO V. RANGEL MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano PEDRO PABLO VILLA PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.521.417, y su abogada asistente ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representante legal el ciudadano JORGE ARBEY VALENCIA OSPINO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.226.130, en su condición de Director Gerente de la demandada, y su abogado asistente JAIRO V. RANGEL MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 28.166, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.752,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy 28 de abril de 2011 la demandada le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.876,00), en cheque N° 31494762, de la cuenta corriente N° 010340244292447031114, contra el Banco Banesco, y el día lunes 30 de mayo de 2011 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.876,00), por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
PEDRO PABLO VILLA PAEZ ANA ALICIA LEAL MORENO
JORGE ARBEY VALENCIA OSPINO JAIRO V. RANGEL MUÑOZ
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