REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA
ASUNTO N° LP21-S-2011-000014
PARTE OFERENTE: “DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/10/2006, bajo el N° 29, tomo 1428, representada por su Apoderado Judicial la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.726.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ESPERANZA CHACON VALECILLOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.726, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.026
PARTE OFERIDA: Ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.103.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAURITH M. QUINTERO G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.455.297, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.316
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.103, asistido por la abogada MAURITH M. QUINTERO G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.316, y se deja constancia de la comparecencia de la parte Oferente representada por su apoderada judicial la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.058.726, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.026, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.541,53), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago, y que se cancelaran de la siguiente forma: en Cheque de Gerencia que se encuentra consignado por ante Tribunal y en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, con la siguiente descripción: emitido por el Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 0105-0020-68-2020116088, Serial Nº 32116088, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 14 377,97), fechado el 05 de abril de 2011, a favor de CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CHACÓN, y que fuere remitido a esa Oficina mediante Oficio N° SME3-585-2011, de fecha 11 de abril de 2011, para la entrega del mismo al Oferido se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada en la brevedad posible, la diferencia que es la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.163,56) se encuentran depositados en la cuenta fideicomiso a nombre del Oferido, para el retiro del mismo de la entidad bancaria, se le hace entrega al Oferido en este acto de la carta requerida por la entidad Bancaria para tal fin. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,

CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CHACÓN MAURITH M. QUINTERO G.

ESPERANZA CHACON VALECILLOS