REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000490
PARTE ACTORA: EUTIMIO LABRADOR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.293.097.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO MENDOZA ALMARIO y JOSÉ FRANKLIN ZAMBRANO VELAZQUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REGISTRADORA MERIDA C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 29 de mayo de 2002, bajo el Nº 63, Tomo A-3, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la persona de los ciudadanos ALFONSO CICCHETTI CERRANO, CIRO JOSE CICCHETI UZCATEGUI y ROS AMARGARITA UZCATEGUI DE CICCHETI, con la condición de Director General, Director Presidente y Director Vice-Presidente de la mencionada empresa mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EUTIMIO LABRADOR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.293.097, y su coapoderado judicial el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.068, según poder autenticado que se expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano CIRO JOSE CICCHETI UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.216.293, en su condición de Director Presidente, y su apoderado judicial el abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 50.934, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves 07 de abril de 2011, por ante las instalaciones de este Tribunal en Cheque de Gerencia que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, para luego previa solicitud hacerle entrega del mismo al demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
EUTIMIO LABRADOR ALFREDO MENDOZA ALMARIO
CIRO JOSE CICCHETI UZCATEGUI NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINAREZ
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