REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000099
PARTE ACTORA: NANCY MIGUELINA SALINAS DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.362.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 15.754.025 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 118.427 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL BIENESTAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo A-7, de fecha 21 de octubre de 2004, en la persona de su representante legal ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.084.487, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de 2011, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintiocho (28) de marzo de 2011, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de febrero de 2011, por la ciudadana NANCY MIGUELINA SALINAS DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.362., asistida en ese acto por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 69.755, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL BIENESTAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo A-7, de fecha 21 de octubre de 2004, en la persona de su representante legal ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.084.487, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha primero de marzo de 2011 fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de marzo de 2011 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esta oportunidad, en la cual compareció solo la parte actora ciudadana NANCY MIGUELINA SALINAS DE PAEZ, antes identificada, y su apoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, antes identificada, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NANCY MIGUELINA SALINAS DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.362, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL BIENESTAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo A-7, de fecha 21 de octubre de 2004, en la persona de su representante legal ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.084.487, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-01-2007; Fecha de Egreso: 10-11-2010; Duración de la relación laboral: tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 15 de enero de 2007 al 10 de noviembre de 2010, subtotaliza la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.547,24), discriminados de la siguiente forma:
Salario Ref Alíc. Alíc. Salario Dias Antg. Antigüedad
Año Básico Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acumulada
Ene-07 512,33 15,00 256,46 7 21,37 9,96 543,66 0 0,00 0,00
Feb-07 512,33 15,00 256,46 7 21,37 9,96 543,66 0 0,00 0,00
Mar-07 512,33 15,00 256,46 7 21,37 9,96 543,66 0 0,00 0,00
Abr-07 512,33 15,00 256,46 7 21,37 9,96 543,66 0 0,00 0,00
May-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 108,73
Jun-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 217,46
Jul-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 326,19
Ago-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 434,92
Sep-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 543,65
Oct-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 652,38
Nov-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 761,12
Dic-07 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 869,85
Ene-08 614,79 15,00 307,69 7 25,64 11,95 652,38 5 108,73 978,58
Feb-08 614,79 16,00 307,73 8 25,64 13,66 654,10 5 109,02 1.087,59
Mar-08 614,79 16,00 307,73 8 25,64 13,66 654,10 5 109,02 1.196,61
Abr-08 614,79 16,00 307,73 8 25,64 13,66 654,10 5 109,02 1.305,63
May-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.447,35
Jun-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.589,07
Jul-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.730,79
Ago-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 1.872,51
Sep-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.014,22
Oct-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.155,94
Nov-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.297,66
Dic-08 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 5 141,72 2.439,38
Ene-09 799,23 16,00 399,95 8 33,33 17,76 850,32 7 198,41 2.637,79
Feb-09 799,23 17,00 399,99 9 33,33 19,98 852,54 5 142,09 2.779,88
Mar-09 799,23 17,00 399,99 9 33,33 19,98 852,54 5 142,09 2.921,97
Abr-09 799,23 17,00 399,99 9 33,33 19,98 852,54 5 142,09 3.064,06
May-09 879,15 17,00 439,95 9 36,66 21,98 937,79 5 156,30 3.220,36
Jun-09 879,15 17,00 439,95 9 36,66 21,98 937,79 5 156,30 3.376,66
Jul-09 879,15 17,00 439,95 9 36,66 21,98 937,79 5 156,30 3.532,96
Ago-09 879,15 17,00 439,95 9 36,66 21,98 937,79 5 156,30 3.689,26
Sep-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 3.861,26
Oct-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 4.033,27
Nov-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 4.205,27
Dic-09 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 5 172,01 4.377,28
Ene-10 967,50 17,00 484,13 9 40,34 24,19 1.032,03 9 309,61 4.686,89
Feb-10 967,50 18,00 484,17 10 40,35 26,88 1.034,72 5 172,45 4.859,34
Mar-10 1.064,25 18,00 532,54 10 44,38 29,56 1.138,19 5 189,70 5.049,04
Abr-10 1.064,25 18,00 532,54 10 44,38 29,56 1.138,19 5 189,70 5.238,74
May-10 1.223,50 18,00 612,17 10 51,01 33,99 1.308,50 5 218,08 5.456,82
Jun-10 1.223,50 18,00 612,17 10 51,01 33,99 1.308,50 5 218,08 5.674,91
Jul-10 1.223,50 18,00 612,17 10 51,01 33,99 1.308,50 5 218,08 5.892,99
Ago-10 1.223,50 18,00 612,17 10 51,01 33,99 1.308,50 5 218,08 6.111,07
Sep-10 1.223,50 18,00 612,17 10 51,01 33,99 1.308,50 5 218,08 6.329,16
Oct-10 1.223,50 18,00 612,17 10 51,01 33,99 1.308,50 5 218,08 6.547,24
216 6.547,24
• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 21 días a razón de Bs. 43,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 916,02);
Lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 7.463,26), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 15 de enero de 2007 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 10 de noviembre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 21 días (13,50 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 40,78 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bonos Vacacionales Fraccionadas de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 856,44). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por la fracción desde enero de 2010 a octubre de 2010 (nueve (09) meses) la cantidad de 12,50 días, a razón de Bs. 40,78 diarios, que era el salario para octubre de 2010, lo que da un total por utilidades de QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 509,75).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 15-01-2007 hasta el 10-11-2010, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 120 días a razón de Bs. 43,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.234,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 15-01-2007 hasta el 10-11-2010, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 43,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.617,20). Lo que da un total por despido injustificado de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.851,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora los dos supuestos de hecho de procedencia de este beneficio como lo son que la demandada tenga mas de 20 trabajadores y establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto:
Días Laborados: ENERO 2007
D L M M J V S
15 16 17 18 19
22 23 24 25 26
29 30 31
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 13
FEBRERO 2007
D L M M J V S
1 2
5 6 7 8 9
12 13 14 15 16
21 22 23
26 27 28
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 18
MARZO 2007
D L M M J V S
1 2
5 6 7 8 9
12 13 14 15 16
19 20 21 22 23
26 27 28 29 30
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 22
ABRIL 2007
D L M M J V S
2 3 4
9 10 11 12 13
16 17 18 20
23 24 25 26 27
30
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 18
MAYO 2007
D L M M J V S
2 3 4
7 8 9 10 11
14 15 16 17 18
21 22 23 24 25
28 29 30 31
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 22
JUNIO 2007
D L M M J V S
1
4 5 6 7 8
11 12 13 14 15
18 19 20 21 22
25 26 27 28 29
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 21
JULIO 2007
D L M M J V S
2 3 4 6
9 10 11 12 13
16 17 18 19 20
23 25 26 27
30 31
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 20
AGOSTO 2007
D L M M J V S
1 2 3
6 7 8 9 10
13 14 15 16 17
20 21 22 23 24
27 28 29 30 31
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 23
SEPTIEMBRE 2007
D L M M J V S
3 4 5 6 7
10 11 12 13 14
17 18 19 20 21
24 25 26 27 28
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 20
OCTUBRE 2007
D L M M J V S
1 2 3 4 5
8 9 10 11
15 16 17 18 19
22 23 24 25 26
29 30 31
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 22
NOVIEMBRE 2007
D L M M J V S
1 2
5 6 7 8 9
12 13 14 15 16
19 20 21 22 23
26 27 28 29 30
DIAS EFECTIVOS LABORADOS: 22
Lo que da un total de 221 días efectivamente laborados, por el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria actual (VALOR TOTAL U.T. Bs. 76,00) Bs. 19,00, lo que da un total de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.199,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 20.880,05), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 10 de noviembre de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 03 de marzo de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
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