REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000001
PARTE ACTORA: FREDDY ESTEBAN APARCEDO RADA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PROTECCIÓN INTEGRAL 21, RL (ACOOPROIN 21).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174 y el ciudadano: SERGIO ANTONIO NAVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.355.672, en su condición de coordinador general de la cooperativa, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.869, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de abril de 2011, la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de abril de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, previa comunicación con la parte actora vía telefónica, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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