REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000005
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE PADILLA ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE L/W, C.A., LARRY ALFONZO ZERPA y WILLIANS MANCILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXIS JOSE PADILLA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.355.468, en su condición de parte actora y su apoderado abogado: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, y el ciudadano: LARRY ALFONSO ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.022.598, en su condición de codemandado y accionista de la empresa demandada, y su apoderada abogado en ejercicio: ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°52.569, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 26 de abril de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de su escrito de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA.
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