REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000023
PARTE ACTORA: SANTIAGO JULIO PESTANA MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: VICENTE SANDIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHOE LUIS MENDOZA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año 2011 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: SANTIAGO JULIO PESTANA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.205.721, en su condición de parte actora y su apoderada de la parte actora, procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJRDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio: JHOE LUIS MENDOZA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°114.539, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que recibió como adelanto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL QUINNETOS BOLÍVARES (Bs.12.5000,00). Para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 18 de abril de 2011, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 29 de abril de 2011,la tercera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 3 de junio de 2011,la cuarta por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de junio de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una que conste el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.