REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2010-000205
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.245, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto al folio 25; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la prueba documental, referida al original de recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales, marcado con la letra “A”, que obra al folio 26, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Se advierte que el ciudadano LINO ARISTIDES CASTELLANO AVILA, en su condición de parte demandada, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.




En la misma fecha, se publicó el presente auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.


El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña