REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de abril de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-0000172

PARTE ACTORA: NEHOMAR DE JESÚS FINOL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.629.352.
REPRESENTANTES PROCESALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO, LUIS ALBERTO CAMINOS y RUTHVERICA GUERRERO MOLINA.
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD PARA EL MANEJO INTEGRAL DE OS DESECHOS SÓLIDOS DE LA ZONA PANAMERICANA (MAZPA), en la persona del ciudadano RAMÓN IGNACIO MOLINA MATHEUS.
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO A. MORENO ANGULO y LISBETH DEL V. RAMÍREZ ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El presente asunto fue recibido en fecha once (11) de marzo de 2011, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, mediante oficio Nº SME4-0089-11, de fecha 01 de marzo de 2011, en una pieza, constante de ciento ochenta y siete (187) folios útiles, correspondiente a la demanda incoada por el ciudadano NEHOMAR DE JESUS FINOL PACHECO contra la MANCOMUNIDAD PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE LA ZONA PANAMERICANA (MAZPA).

Este Tribunal por auto de fecha 14 de marzo del mismo año, en virtud de constatar o verificar la existencia de intereses por parte del algún ente público del Estado, y garantizar así la aplicación de las prerrogativas y privilegios procesales que a éstos les asiste, ordenó solicitar al Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, copia certificada del documento protocolizado en fecha 25 de enero de 2001, bajo el número 27, tomo I, protocolo 1, del primer trimestre del citado año, el documento constitutivo y estatutos de la Mancomunidad para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de la Zona Panamericana (MAZPA).

Esta sentenciadora en cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento laboral, pasa al estudio exhaustivo del escrito libelar y sus anexos, atendiendo al cumplimiento de los requisitos esenciales que debe contener una demanda, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los fines de garantizar la correcta formación del proceso y el derecho a la defensa de las partes y en consecuencia garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, que se traducen en una sentencia congruente con el petitorio del actor y la contestación de la accionada, como sigue:

Evidencia este Tribunal que obra a los folios 195 al 199, en copia fotostática certificada, las resulta de lo solicitada, en de Acta de fecha 10 de noviembre de 2000, y de la revisión de la referida acta se evidencia, que la Junta Directiva de la MANCOMUNIDAD PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE LA ZONA PANAMERICANA (MAZPA), en su condición de parte demandada, se encuentra integrada por representantes de los Municipios Caracciolo Parra y Olmedo, Tulio Febres Cordero, Justo Briceño, Andrés Bello, Julio Cesar Salas, Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida y del Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo estos representantes y sus respectivos suplentes designados por el Alcalde del respectivo Municipio.

Observa además, que la Junta Directa de la Mancomunidad para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de la Zona Panamericana (MAZPA), tiene entre sus atribuciones: Nombrar y remover cuando existiera causa justificada al Gerente General y asignarle su remuneración; establecer periódicamente el precio a ser cobrados las personas naturales y jurídicas por el servicio integral de aseo urbano y domiciliario; celebrar contratos de concesión para la prestación de determinados servicios, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal (derogada por la vigente Ley Orgánica del Poder Publico Municipal) y cualquier otra Ley que rige la materia; asimismo, se observa que entre las atribuciones del Gerente General de la Mancomunidad se encuentra informar a la Junta Directiva de la Mancomunidad, durante el mes de Septiembre de cada año del valor de la cuota anual ordinaria de contribución a los gastos de operación de la Mancomunidad o cualquier otro aporte extraordinario requerido para el funcionamiento de obras y programas de beneficio común de los Municipios Mancomunados, con el propósito de que cada Municipio incluya esas cuotas o aportes en su presupuesto para el año subsiguiente

Resalta en este caso, que previa notificación (folio 21 y 22), el presidente de la Mancomunidad presenta escrito de promoción de pruebas y contestación a la demanda a través de sus apoderados como se observa al folio 97 al 177 y 180, en su orden.

Pese a lo anterior, también se evidencia en el articulo vigésimo octavo del referido documento, que todo lo que se refiere a sus actividades administrativas de la Mancomunidad estaría sometida a la fiscalización de los Municipios Mancomunados.

En tal sentido y por las consideraciones realizadas en precedencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en el presente proceso se encuentran involucrados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, por ser la parte demandada en el presente asunto una persona jurídica de derecho público y en consecuencia, la misma goza de privilegios y prerrogativas, cuyas normas de procedimiento tienen primacía en cualquiera de las instancias, por constituirse en elementos de carácter procesal y por ende, de orden público.

Por ello, al evidenciar esta jugadora, que la parte demandada, Mancomunidad para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de la Zona Panamericana (MAZPA), fue creada bajo la asociación de los Municipios Caracciolo Parra y Olmedo, Tulio Febres Cordero, Justo Briceño, Andrés Bello, Julio Cesar Salas, Obispo Ramos de Lora, éstos del Estado Mérida y del Municipio Sucre del Estado Zulia, advierte que:

En cuanto a la representación del Municipio en juicio la legislación venezolana ha dispuesto a la figura del Síndico Procurador Municipal, es éste el que debe defenderlo judicial y extrajudicialmente, pero en caso de que sea interpuesta una demanda en contra de la entidad municipal, el Alcalde juega un papel importante, en virtud que su participación en el proceso es activa, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 152 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las cuales disponen entre otras, que de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, debe notificarse al Alcalde, asimismo que el Síndico Procurador Municipal no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa (artículo 154 ejusdem).

En este orden de ideas, del estudio discriminado de las actuaciones, establece esta sentenciadora que no consta en autos que se haya notificado, ni a los Alcaldes de los Municipios Mancomunados, ni a sus respectivos Síndicos Procuradores Municipales, lo que se configura en una inobservancia de los privilegios y prerrogativas procesales que asisten al Municipio.

Por su parte el artículo 152 de la Ley Orgánica el Poder Publico Municipal, establece la obligación de los funcionarios judiciales a notificar al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde o Alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que obre directa o indirectamente contra los intereses del Municipio, y determina que la falta de notificación, o la notificación practicada sin cumplimiento de las formalidades legales, será causal de anulación, y en consecuencia se repondrá la causa.

Ahora bien, este Tribunal por advertir en esta etapa, la violación del derecho a la defensa de la parte demandada, y por ser una reposición legal, dirigida a salvaguardar el debido proceso, pues, como quedo establecido, la persona jurídica demandada goza, por atribución legal, de prerrogativas y privilegios procesales, en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, y se ordene la notificación de cada uno de los Alcaldes y Síndicos Procuradores de los Municipios que integran Mancomunidad para el Manejo de los Desechos Sólidos de la Zona Panamericana (Mazpa), en cumplimiento del contenido del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que con carácter cardinal estatuye el procedimiento a seguir cuando se traben procesos judiciales donde se encuentren involucrados directa o indirectamente intereses patrimoniales del Municipio. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, ADMITA el escrito libelar interpuesto por el actor, ciudadano Nehomar de Jesús Finol Pacheco, en contra de la Mancomunidad para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de la Zona Panamericana (MAZPA), atendiendo a los privilegios y prerrogativas procesales que asisten a la parte demandada.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, una vez que sea declarada firme la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña B.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña