REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de abril de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01494
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.466.453, asistido por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.882.
DEMANDADO: ANA YURAIMA OBALLOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.447682, asistida por la abogada en ejercicio Yajaira Osorio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.217.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad.
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se recibió el 24 de enero del 2011, solicitud presentada por el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana ANA YURAIMA OBALLOS VERA, también identificada.---------------------------------------------------------------------------------------------------El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MUJICA, manifestó dejar sin efecto el presente procedimiento ya que de la conversación realizada con la ciudadana ANA YURAIMA OBALLOS VERA acordaron modificar el régimen de convivencia establecido en la sentencia de separación de cuerpos de fecha 01 de diciembre del 2005, por lo cual se mantiene un fin de semana completo cada 15 días a partir del viernes a las 03 de la tarde en el domicilio de la madre y lo retorna el lunes en la mañana que lo lleva al colegio del niño Filomena Dávila en Santa Elena, durante la semana el padre podrá compartir con su hijo cualquier día previa comunicación vía telefónica con la madre, respetando sus actividades extra escolares. Los periodos vacacionales los padres manifiestan no tener ningún inconveniente en establecerlos de mutuo acuerdo en beneficio del niño. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. ---------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA y ANA YURAIMA OBALLOS VERA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.