REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de abril del 2011
200º y 152 º
Asunto Nro. 02028
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de abril de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada Marguily Pulido en su carácter de Defensora Publica, a solicitud de los ciudadanos NUBIA GELVES BELTRAN y SIMEON ROJAS TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.604.200 y Nº V-9.478.941 respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 07, 05 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NUBIA GELVES BELTRAN y SIMEON ROJAS TORO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La ciudadana NUBIA GELVES BELTRAN fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros a nombre del padre, así mismo se fija como bono escolar a favor de los niños para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) o se compromete a comprar los uniformes escolares de sus hijos mediante acuse de recibo, y como bono navideño para el mes de diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) o se compromete a comprar los estrenos de la fecha que compartirán con ella los niños, mediante acuse de recibo y dichas cantidades tendrán un incremento anual del 10%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria