REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 11 de Abril del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 10991
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABG. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.148, domiciliado en el Centro Comercial Artema, frente al Rectorado de la U.L.A., piso 3 oficina 305, avenida 3 Independencia, entre Calles 24 y 23 estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILSE DEL CARMEN VARELA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-11.460.828, domiciliada en la Pedregosa Sur, Residencias La Horqueta, edificio 2, apartamento 2-53, quinto piso, estado Mérida.
DEMANDADOS: RHAIZA INDRIAGO ROJAS, RAFAEL INDRIAGO ROJAS, WALTER RAFAEL INDRIAGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.380, V-11.852.863 y V-11.852.864, domiciliados en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta; RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, JAKSON RAFAEL INDRIAGO SALAZAR, LISRRALPTH EVELYN INDRIAGO SALAZAR, EVELYN LISRRALPTH INDRIAGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.292.802, V-12.172.623, V-6.292.455 y V-6.292.456, domiciliado el primero en Caracas, y los tres siguientes en Maracay; RAIZA YANETT INDRIAGO ARIAS, JULIUS RAFAEL INDRIAGO CORDERO, AUDREY MERLIN INDRIAGO CORDERO, SAUL SAMUEL INDRIAGO CORDERO, ICRAME DALMARIS INDRIAGO CORDERO, YREM LEAFAR CORENZU INDRIAGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.186.389, V-10.803.608, V-14.938.891, V-13.944.831, V-15.508.175, V-17.441.246, EDGAR JOSÉ BARRIOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-7.332.212, en representación de sus hijos CHICHERO RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, VANESSA VALESKA INDRIAGO BARRIOS, VERÓNICA VALENTINA INDRIAGO BARRIOS, domiciliado en el estado Lara, JUAN ALEXANDER INDRIAGO CUADRO, ROGERT INDRIAGO CUADRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.489.866 y V-16.619.684; MARÍA ESPERANZA CUADRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.515.478, domiciliada en Caracas, en representación de sus hijos FRANK INDRIAGO CUADROS, IRIS INDRIAGO CUADROS, y MARIENELA INDRIAGO DE PÉREZ, INDIRA JOSEFINA INDRIAGO LARA, JEANNETTE JOSEFINA INDRIAGO LARA y RHAYLETH INDRIAGO MERCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.427.230, V-6.209.228 y V-6.130.470 y V-13.580.741, domiciliados en Caracas.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 10991, el Tribunal en virtud de declinatoria proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, relacionada con la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ABG. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILSE DEL CARMEN VARELA DÁVILA, en contra de los ciudadanos RHAIZA INDRIAGO ROJAS, RAFAEL INDRIAGO ROJAS, WALTER RAFAEL INDRIAGO ROJAS, RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, JAKSON RAFAEL INDRIAGO SALAZAR, LISRRALPTH EVELYN INDRIAGO SALAZAR, EVELYN LISRRALPTH INDRIAGO SALAZAR, RAIZA YANETT INDRIAGO ARIAS, JULIUS RAFAEL INDRIAGO CORDERO, AUDREY MERLIN INDRIAGO CORDERO, SAUL SAMUEL INDRIAGO CORDERO, ICRAME DALMARIS INDRIAGO CORDERO, YREM LEAFAR CORENZU INDRIAGO CORDERO, EDGAR JOSÉ BARRIOS GARRIDO, en representación de sus hijos CHICHERO RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, VANESSA VALESKA INDRIAGO BARRIOS, VERÓNICA VALENTINA INDRIAGO BARRIOS; JUAN ALEXANDER INDRIAGO CUADRO, ROGERT INDRIAGO CUADRO; MARÍA ESPERANZA CUADRO, en representación de sus hijos FRANK INDRIAGO CUADROS, IRIS INDRIAGO CUADROS, y MARIENELA INDRIAGO DE PÉREZ, INDIRA JOSEFINA INDRIAGO LARA, JEANNETTE JOSEFINA INDRIAGO LARA y RHAYLETH INDRIAGO MERCHAN, recibida en fecha 03 de Noviembre de 2004, el Tribunal en fecha 09 de Noviembre del año 2004, le dio entrada al presente expediente y se admite. Se avoca la juez que suscribe, notificándose a la parte demandante. Igualmente se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Noviembre del año 2004, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico. Posteriormente se libraron, en reiteradas oportunidades, recaudos de citación a los demandados de autos, no siendo posible la citación de todos los demandados.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 28 de Julio del año 2006, mediante la cual se recibió exhorto proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la Citación de los ciudadanos ICRAME DALMARYS INDRIAGO CORDERO, JULIUS RAFAEL INDRIAGO CORDERO y SAUL SAMUEL INDRIAGO CORDERO; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 28 de Julio del año 2006 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido más de 04 años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de (04) años después de la última actuación sin que las partes hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el ABG. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILSE DEL CARMEN VARELA DÁVILA, en contra de los ciudadanos RHAIZA INDRIAGO ROJAS, RAFAEL INDRIAGO ROJAS, WALTER RAFAEL INDRIAGO ROJAS, RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, JAKSON RAFAEL INDRIAGO SALAZAR, LISRRALPTH EVELYN INDRIAGO SALAZAR, EVELYN LISRRALPTH INDRIAGO SALAZAR, RAIZA YANETT INDRIAGO ARIAS, JULIUS RAFAEL INDRIAGO CORDERO, AUDREY MERLIN INDRIAGO CORDERO, SAUL SAMUEL INDRIAGO CORDERO, ICRAME DALMARIS INDRIAGO CORDERO, YREM LEAFAR CORENZU INDRIAGO CORDERO, EDGAR JOSÉ BARRIOS GARRIDO, en representación de sus hijos CHICHERO RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, VANESSA VALESKA INDRIAGO BARRIOS, VERÓNICA VALENTINA INDRIAGO BARRIOS; JUAN ALEXANDER INDRIAGO CUADRO, ROGERT INDRIAGO CUADRO; MARÍA ESPERANZA CUADRO, en representación de sus hijos FRANK INDRIAGO CUADROS, IRIS INDRIAGO CUADROS, y MARIENELA INDRIAGO DE PÉREZ, INDIRA JOSEFINA INDRIAGO LARA, JEANNETTE JOSEFINA INDRIAGO LARA y RHAYLETH INDRIAGO MERCHAN, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el ABG. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILSE DEL CARMEN VARELA DÁVILA, en contra de los ciudadanos RHAIZA INDRIAGO ROJAS, RAFAEL INDRIAGO ROJAS, WALTER RAFAEL INDRIAGO ROJAS, RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, JAKSON RAFAEL INDRIAGO SALAZAR, LISRRALPTH EVELYN INDRIAGO SALAZAR, EVELYN LISRRALPTH INDRIAGO SALAZAR, RAIZA YANETT INDRIAGO ARIAS, JULIUS RAFAEL INDRIAGO CORDERO, AUDREY MERLIN INDRIAGO CORDERO, SAUL SAMUEL INDRIAGO CORDERO, ICRAME DALMARIS INDRIAGO CORDERO, YREM LEAFAR CORENZU INDRIAGO CORDERO, EDGAR JOSÉ BARRIOS GARRIDO, en representación de sus hijos CHICHERO RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, VANESSA VALESKA INDRIAGO BARRIOS, VERÓNICA VALENTINA INDRIAGO BARRIOS; JUAN ALEXANDER INDRIAGO CUADRO, ROGERT INDRIAGO CUADRO; MARÍA ESPERANZA CUADRO, en representación de sus hijos FRANK INDRIAGO CUADROS, IRIS INDRIAGO CUADROS, y MARIENELA INDRIAGO DE PÉREZ, INDIRA JOSEFINA INDRIAGO LARA, JEANNETTE JOSEFINA INDRIAGO LARA y RHAYLETH INDRIAGO MERCHAN, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Temporal
Abg. Linda Guillen Vergara
JR.-
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