REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de abril de 2011
200º y 152º
Expediente Nro. 01226
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLEN ADRIANA GARCES ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.295.000, asistida por la Abogada en ejercicio BETTY MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.609.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 03 años 11 meses de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARLEN ADRIANA GARCES ARBOLEDA, plenamente identificada, actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años 11 meses de edad, mediante el cual solicita la Rectificación del acta de defunción del ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.498.200, quien falleció ab-intestato el día 10 de mayo del 2010, tal como consta en el acta defunción Nro. 30, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Lagunillas del Estado Mérida, -------------------------------------------------------------------------------------------------------- El error invocado por la solicitante consiste en el momento de la inserción en el libro respectivo de dicho Registro Civil, omitieron el nombre de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, vulnerando de esta manera sus derechos, ya que aparecen en dicha acta de defunción sus otros 04 hijos los cuales procreo con su cónyuge, no tomando en cuenta al niño OMITIR NOMBRE; razón por la cual solicita se Rectifique el Acta de defunción antes señalada, con el objeto de que sea corregido el error material en que se incurrió en el momento de la inserción e incluir al niño de autos. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consigna copia certificada de la Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE Nro. 1369, copias de la cedula de identidad de los ciudadanos CARLEN ADRIANA GARCES ARBOLEDA y FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO, Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO, Nro. 30, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Lagunillas del Estado Mérida, donde se evidencia que no mencionan el niño de autos como hijo del ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO, constancia expedida por la Directora de Personal de la Universidad de los Andes Dra. Chisty Rangel Guerrero, donde aparece el mencionado niño en la documentación que reposa en el expediente administrativo del trabajador fallecido ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha 17 de febrero del 2011, la ciudadana CARLEN ADRIANA GARCES ARBOLEDA, asistida de abogado, consignó un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 18 del presente expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras).
En audiencia celebrada en fecha 05 de abril del año en curso se celebro audiencia preliminar tal como lo prevé el artículo 467 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, escuchando la solicitante y dejando constancia De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA no se escucha la opinión del niño de autos, por su corta edad. Así mismo se escucho la opinión de la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil del Municipio Sucre Lagunillas del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán incluir al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, como hijo del ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO. A tal efecto queda así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano FREDDY ERASMO CORREDOR TREJO. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los doce (12) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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