REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de abril de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro.00268
SOLICITANTE: REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular la cédula de identidad Nº V-9.023.850.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha ocho (08) abril del año (2011), por la ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, en su carácter de apoderada de la ciudadana JOSEFINA ESPERANZA SILVA ZAPATA, madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa de Transporte el Carmen C.A, diversos beneficios contractuales tales como: Prestaciones Sociales mas los intereses que se hayan generado de ello e Indemnizaciones y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, dejados por su legitimo abuelo el causante RAFAEL UZCATEGUI GUILLEN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.459.291. El referido causante falleció el día veinticinco (25) de enero del año 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 024 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.--------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha nueve (09) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana JOSEFINA ESPERANZA SILVA ZAPATA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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