REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nº. 02042

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YESSICA FABIOLA CALDERON ARAQUE y ALFONSO UZCATEGUI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.182.246 y V- 21.184.510, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONOS ESPECIALES Escolar y Navideño, cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso realizar los pagos a través de acuse de recibos. Por su parte la madre manifesto su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de Marzo de 2011, por los ciudadanos YESSICA FABIOLA CALDERON ARAQUE y ALFONSO UZCATEGUI RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




GYJ/Deyanira