REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nº. 02050

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos EDIXON LEANDRO GONZALEZ RONDON y YUSMARY JEREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.896.786 y V- 15.755.694, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo, queda establecida en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros del Banco Provincial signada con el Nº 0108-0120-62-0200138794, a nombre de la madre Sra. YUSMARY JEREZ VILLAMIZAR, los primeros cinco (05) días de cada mes. Obligación que se fija a partir del mes de Abril de 2011. Así mismo se fija un Bono Especial en el mes de Agosto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados a la compra de la mitad de útiles escolares y ropa del niño y UN (01) bono para el mes de Diciembre, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) destinados a la compra de la mitad de ropa, zapatos y todo lo que su hijo requiera. En relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismo serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del costo lo cubrirá él padre y el otro 50% lo cubrirá la madre, en la oportunidad que el niño así lo requiera. Será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%) anual. Por último se comprometen los padres mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Abril de 2011, por los ciudadanos EDIXON LEANDRO GONZALEZ RONDON y YUSMARY JEREZ VILLAMIZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.






LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



GYJ/Deyanira