REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Abril de 2011.
200º y 152º
Asunto Nro. 02052
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos HERNAN EMILIO LINARES y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente la segunda, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.650.951 y V-22.658.778, respectivamente, a favor de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, queda aumentada en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 590,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano HERNAN EMILIO LINARES, ya identificado en forma puntual y oportuna, asimismo, se establece el aumento de los Bonos Especiales Adicionales a la Obligación de Manutención de la siguiente manera: un bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 621,00), y un bono especial adicional para el mes de agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 868,00), dichas cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, serán depositadas oportunamente en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.487, del Banco Banfoandes, actualmente Bicentenario signada con el Nº 0007-0011-88-0010084026, igualmente las partes acuerdan que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en forma anual, en un porcentaje del veinte por ciento (20%), en relación con los gastos extraordinarios de la adolescente relativos a medicinas, examenes, consultas médicas u odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, tal como fue establecido según sentencia de homologación de fecha 20/07/2006, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de abril de 2011, por los ciudadanos HERNAN EMILIO LINARES y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ / Asim