REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Abril de 2011.
200º y 152º
Asunto Nro. 02053
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del las ciudadanas MILEIDYS ANDREINA GARCIA RINCON y ELISA JOSEFA GUTIERREZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.996.517 y V-12.619.633, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención y Bono Especial Adicional para el mes de diciembre, a favor del niño OMITIR NOMBRE, quedando establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal, puntual y oportunamente, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, obligándose la abuela paterna del niño, ciudadana ELISA JOSEFA GUTIERREZ VALBUENA, a realizar los depósitos correspondientes en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el número 1750040650060567956 a nombre del niño OMITIR NOMBRE, siendo autorizada la madre, ciudadana MILEIDYS ANDREINA GARCIA RINCON, asimismo, se fija un bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), las cantidades anteriormente fijadas serán incrementadas automáticamente en un quince por ciento (15%) anual, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de abril de 2011, por las ciudadanas MILEIDYS ANDREINA GARCIA RINCON y ELISA JOSEFA GUTIERREZ VALBUENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ / Asim