REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 23013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZULAY EDITA YEPEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.152.753, asistida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez.
DEMANDADO: JESUS MANUEL UZCATEGUI URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.008.682, asistido por la abogada en ejercicio BETTY SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.796.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.749.214.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 07 de enero del 2010, solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana ZULAY EDITA YEPEZ SULBARAN, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija el ciudadano JESUS MANUEL UZCATEGUI URIBE, también identificado.
En fecha 18 de marzo del año 2011 se celebro la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de la parte actora y dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en esa misma fecha se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se verifico la comparecencia de ambas partes, debidamente asistidos de abogados, según consta en el acta que antecede, donde los ciudadanos ZULAY EDITA YEPEZ SULBARAN y JESUS MANUEL UZCATEGUI URIBE, quienes luego de ser orientados y realizadas diversas reflexiones relacionadas con las instituciones familiares, acordaron establecer la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Se establece la obligación de manutención al padre a favor de su hija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a pagar en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) CADA UNA, los días 05 y 20 de cada mes o en el día hábil siguiente, el bono para el mes de septiembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagadero el día 15 de septiembre de cada año y para el mes de diciembre se establece en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos el día 15 de diciembre de cada año, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 15% y serán depositadas en la cuenta de ahorro 01560019511000152827 del Banco 100% Banco, cuya titular es la ciudadana ZULAY EDITA YEPEZ SULBARAN. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% para cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo se de por terminada la presente causa y se archive el expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ZULAY EDITA YEPEZ SULBARAN y JESUS MANUEL UZCATEGUI URIBE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
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