REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de abril de 2011
200º y 152º
Expediente Nro. 01481
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER ROSALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.100, asistido por la abogada en ejercicio ZULMA CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.432.
DEMANDADO: YEXCENIA YULIMAR ACEVEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.933.338, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.199.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 20 de enero del 2011, solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER ROSALES ROJAS, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hija ciudadana YEXCENIA YULIMAR ACEVEDO ROJAS, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROSALES ROJAS y YEXCENIA YULIMAR ACEVEDO ROJAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor de su hija, en los siguientes términos, estableciendo: De lunes a viernes cada 08 días, el padre cubrirá la rutina diaria de la niña, es decir, el padre buscara a la niña a la 7:30 de la mañana la llevara al colegio, la retirara del colegio a las 12 del día y la llevara a las actividades extracátedras que le corresponda, retornándola a las 06 de la tarde en el hogar de la madre, igualmente establecen que el padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 días alterno a la semana que comparte la rutina diaria, previo acuerdo entre ellos y con el consentimiento de la niña, los periodos vacacionales los padres acuerdan que ellos mantendrán la mayor cordialidad siempre en beneficio de su hija por lo tanto establecerán en forma alterna los periodos vacacionales a favor de ella. El tribunal los exhorta a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función de la niña observando que existe disposición de ambas partes. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROSALES ROJAS y YEXCENIA YULIMAR ACEVEDO ROJAS, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.