REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de abril de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro.00242
SOLICITANTE: HONORIA RIVAS DE MOLINA venezolana, mayor de edad, viuda, titular la cédula de identidad Nº V-11.469.553.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) y de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha trece (13) abril del año (2011), por la ciudadana HONORIA RIVAS DE MOLINA, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa CADELA, diversos beneficios contractuales tales como: Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Seguro de vida, lo correspondiente a la cláusula 57 de la Convención Colectiva Única 2009 y 2011, contribución social permanente, indemnizaciones calculadas por inpsasel por la LOPCYMAT y por la Convención que rige la empresa Cadela, C.A ahorros en la Entidad Bancaria Provincial y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niño, dejados por su legitimo padre el causante FRANKLIN JOSE MOLINA CALLES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.069. El referido causante falleció el día veinticinco (25) de agosto del año 2010 según consta en Acta de Defunción Nº 91, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al adolescente y niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana HONORIO RIVAS DE MOLINA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente y niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------- Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, quince (15) del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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