REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de abril de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro.00272
SOLICITANTE: FELIPE BENICIO GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular la cédula de identidad Nº V-6.578.217.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha trece (13) abril del año (2011), por el ciudadano FELIPE BENICIO GARCIA PEÑA, actuando con el carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la abogada EMILIA SOSA SOSA; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Seguro Social u otro ente Nacional así como cualquier Empresa de Seguro diversos beneficios contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, el retiro del FAOV, asignaciones por muerte, salarios asignados y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, dejados por su legitima madre la causante GUILLERMINA FERNANDEZ DE GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.517. La referida causante falleció el día diecisiete (17) de diciembre del año 2010 según consta en Acta de Defunción Nº 1518, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano FELIPE BENICIO GARCIA PEÑA, en su carácter de legítimo padre y representante legal de la referida adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, quince (15) del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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