REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de abril de 2011
200º y 152º
Expediente Nro. 01783
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHONATAN OSMHILIER LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.733, asistido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Yudy Rivas. Asimismo,
DEMANDADA: EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.712.778, asistida por la Abogado en ejercicio LORENA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.875.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 01 de marzo del 2011, solicitud presentada por el ciudadano JHONATAN OSMHILIER LOZADA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de sus hijos ciudadana EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JHONATAN OSMHILIER LOZADA y EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la siguiente obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales la cual debe ser depositada los primeros 05 días de cada mes, el bono escolar para el mes de agosto será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el bono navideño será por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) pagaderos una vez el padre obligado reciba su bonificación de fin de año. El padre ofrece un aumento del 15% anual siempre y cuando le incrementen su salario. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01910093611093003111 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, el padre se compromete a entregar a la madre un paquete de pañales cada 15 días y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre, así mismo facilitarle la inscripción de los niños en los beneficios de HCM que tiene el padre como educador. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JHONATAN OSMHILIER LOZADA y EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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