REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de abril de 2011
200º y 152º

Expediente Nro. 01784
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHONATAN OSMHILIER LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.733, asistido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Yudy Rivas. Asimismo,
DEMANDADA: EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.712.778, asistida por la Abogado en ejercicio LORENA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.875.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 01 de marzo del 2011, solicitud presentada por el ciudadano JHONATAN OSMHILIER LOZADA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de sus hijos ciudadana EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JHONATAN OSMHILIER LOZADA y EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, en los siguientes términos, estableciendo: El padre buscara a los niños en la casa de la madre los días lunes, miércoles y viernes, en casa de la madre a las 12:30 de la tarde y los retornara a las 5:00 de la tarde. Los fines de semana los buscara cada 15 días, a las 09:00 de la mañana en la casa de la madre y los retornara a las 05:00 de la tarde, las vacaciones serán compartidas en un 50% previo acuerdo de los padres y en beneficio de los hijos. El tribunal los exhorta a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función de los hijos. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JHONATAN OSMHILIER LOZADA y EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.