REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de abril de 2011
200º y 152º

Asunto Nro. 02077

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DOUGLAS ADRIAN GONZALEZ MORENO y GERALDINE MARIANELA ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.716.114 y V-12.349.672, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO NOGUERA NOGUERA, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 51.334.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 13 de abril de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DOUGLAS ADRIAN GONZALEZ MORENO y GERALDINE MARIANELA ROJAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiuno (21) de noviembre del año 2.003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 76. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS ADRIAN GONZALEZ MORENO y GERALDINE MARIANELA ROJAS SANCHEZ, identificados en autos, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2.003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 76 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ha cubierto mensualmente CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que el padre entregara mensualmente a la madre, los primeros 05 días de cada mes, por mensualidad adelantada, cantidad que deberá ajustarse en forma automática y proporcional en un 10% anual, además recompromete a pagar dos bonos especiales: uno en septiembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y otro en diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cantidades que deberán ajustarse en forma automática y proporcional en un 10% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria