REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Abril del año 2011.
200º y 152 º

Asunto Nro.00227

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLVER NAYET VILLARREAL DE ABREU y MARIANO DEL ROSARIO ABREU PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.030.096 y V-5.493.579, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida civilmente hábiles; quienes debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISAY TORRES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.942; solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y quince (15) años de edad, en su orden, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña y adolescente TRES INMUEBLES consistentes en: PRIMER INMUEBLE: está constituido por un Apartamento destinado a la vivienda, signado con la letra y Nº G-54, situado en el nivel cinco, del edificio G, que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, construido sobre una (01) parcela de terreno, identificada como parcela “E”, con una superficie de nueve mil novecientos noventa metros cuadrados con un decímetro cuadrado (9.990.01 mts2), ubicada en la Urbanización El Rodeo, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, el referido apartamento tiene un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88.00 mts2), aproximadamente, consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un recibo-comedor, tres dormitorios, una cocina-oficios, dos baños, tres espacios para closets y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con área de circulación, en parte con patio de ventilación y en parte con escalera; FONDO: Con fachada de acceso al edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento G-5-1, LATERAL IZQUIERDO: Con la fachada lateral derecha del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.427351% sobre los bienes comunes, derechos, y obligaciones del valor total del inmueble cuyo porcentaje se señala a los efectos determinados por la Ley de Propiedad Horizontal y se evidencia del documento de Condominio de los Edificios “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, del Conjunto Residencial El Rodeo, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 2004, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 3º, cuyas cláusulas y estipulaciones contenidas en el mismo se dan como reproducidas en dicho documento; el inmueble aquí descrito lo hubieron según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 26 de Noviembre de 2004, inserto bajo el Nº 39, Folio del 252 al Folio 256, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Cuarto Trimestre del referido año. SEGUNDO INMUEBLE: Una casa para habitación de tres plantas, construida de estructura de cemento armado y cebilla, paredes de bloque de arcilla quemada, techo de la Primera Planta de vigas de hierro y tabelón, techo de la segunda Planta de vigas de hierro en parte con tabelón y en parte de madera machihembrada y tejas y techo de la tercera planta, de vigas de hierro en parte con madera machihembrada y tejas y en parte con láminas de acerolit, pisos de la primera planta de cemento, de la segunda planta de cerámica y de la tercera planta de kaico. Y que consta la primera planta de: Un galpón o garaje con una sala sanitaria interna y un portón de hierro al frente. La segunda planta de: sala-recibo, un pasillo, tres dormitorios, cocina, comedor y una sala sanitaria. Y la tercera planta de: un salón para lavadero y una terraza. Cada planta tiene un área de construcción de 5,88 mts. de frente por 17,50 mts. de fondo y el terreno donde está construido dicho inmueble en la Avenida Guaicaipuro de la ciudad Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida; el inmueble aquí descrito lo hubieron según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Principal de Timotes, estado Mérida, de fecha 25 de Febrero del año dos mil (2000), inserto bajo el Nº 19, Tomo II, Protocolo Primero, del referido año. TERCER INMUEBLE: Un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación de paredes de tapia, techo de tejas y pisos de cemento sobre el construida, ubicado en la Avenida Bolívar de Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida, cuyos medidas y linderos son: NORTE: Por donde mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.) con casa y solar que es o fue de Ramón Montilla; SUR: Por donde mide quince metros (15 mts.) con terreno de Arturo Ignacio La Cruz; ESTE: Por donde mide seis metros (6 mts.) con terreno de Gladis Elena Rosario La Cruz; y OESTE: con igual medida que el anterior lindero, con la Avenida Bolívar; este inmueble lo hubieron según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del estado Mérida, de fecha 20 de febrero de 2002, inserto bajo el Nº 39, Tomoo II, Protocolo Primero, del referido año.-----------------------------------------
Indican los solicitantes ciudadanos YOLVER NAYET VILLARREAL DE ABREU y MARIANO DEL ROSARIO ABREU PAREDES, que el precio de la venta del PRIMER INMUEBLE descrito es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275,000,00); del SEGUNDO INMUEBLE descrito es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 358,100,00), y del TERCER INMUEBLE descrito es por la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 107,000,00), y que dicha compra la harán sus hijos con dádivas recibidas por sus familiares y amigos. -------------------------------------------------------Igualmente los ciudadanos YOLVER NAYET VILLARREAL DE ABREU y MARIANO DEL ROSARIO ABREU PAREDES, se reservan el derecho de usufructo.---------------------------------------------------------------------------------------- Proponen igualmente como Curador Especial al ciudadano FREDDY MARTÍN PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.394, domiciliado en Timotes, estado Mérida, y civilmente hábil.--------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, en su orden, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Vista igualmente la juramentación y aceptación del Curador Especial.-----------------------------------Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00227, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, en su orden, toda vez que les permitirá, asegurará e incrementará su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano FREDDY MARTÍN PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.394, domiciliado en Timotes, estado Mérida, en su carácter de Curador Especial de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, en su orden, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 18 días del mes de Abril de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
GYJ/ JR.