REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º

Asunto Nro. 02088
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente, Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007 del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: MARÍA HERMINIA DÍAZ MOLINA y JOSÉ MIGUEL PORTILLO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.019.549 y V-16.296.111, en su orden, a favor de su hijo, la adolescente OMITIR NOMBRE, de seis años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre conviene en fijar y pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los dos bonos especiales establecidos, uno en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en el mes de Septiembre, y otro en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para el mes de Diciembre, más el incremento automático y proporcional y de un veinte por ciento (20%), cantidades éstas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 1750034180060575558 de Banco Bicentenario a favor de la mencionada niña, y movilizada por la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-04-2011, por los ciudadanos: MARÍA HERMINIA DÍAZ MOLINA y JOSÉ MIGUEL PORTILLO BOSCAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN
CTD / JR